Requisitos y fechas para el Registro de Intermediarios

 

Se informa a todos los interesados, que el pasado 1º de abril de 2015 entró en vigencia el Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios de la Federación Colombiana de Fútbol y se derogó el Reglamento sobre Agentes de Jugadores, el cual estuvo vigente hasta el 31 de marzo 2015.

 

FECHAS DE SOLICITUD DE REGISTRO DE ASPIRANTES A INTERMEDIARIO

 

Según reza el Art. 3.5 del Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios:

 

“Solo se aceptarán solicitudes de registro de aspirantes a intermediario y de renovación de registro de intermediarios en uno de los dos (2) períodos de registro establecidos por la Federación Colombiana de Fútbol. Las fechas de inicio y finalización de cada período serán publicadas en la página Web oficial de la federación www.fcf.com.co y no se aceptarán solicitudes por fuera de las fechas establecidas.”

 

Con base en lo anterior, la FCF ha dispuesto como Primer Periodo de solicitud de Registro de Intermediarios para el año 2015, el siguiente: DEL 13 AL 30 DE ABRIL DE 2015.

 

Para evitar interpretaciones o dudas, el jueves 30 de abril de 2015 a las 5:30 pm se cierra el plazo para radicar documentos de aspirantes a Intermediarios. La radicación de documentos no comporta el registro automático del aspirante como intermediario; la documentación allegada estará sujeta a la verificación de todos y cada uno de los requisitos exigidos.

 

FORMA DE RADICACIÓN DE DOCUMENTOS

 

Los documentos requeridos deberán ser enviados a la Secretaría General de la Federación Colombiana de Fútbol a través de los siguientes medios, a más tardar el último día y hora del cierre del periodo:

 

  • Vía correo físico: Avenida 32 No. 16-22, Bogotá D.C.

  • Vía correo electrónico: [email protected] (indicando en el objeto “Solicitud Registro Intermediario”)

  • Vía Fax: (+57 1) 2889793

 

Lo anterior, sin perjuicio de radicar los documentos originales en la sede de la Federación Colombiana de Fútbol, Avenida 32 No. 16-22, Bogotá D.C.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

 

  • Certificado judicial expedido por la autoridad competente, con vigencia no mayor a noventa (90) días.

 

  • Certificación de dos personas de reconocida honorabilidad que de alguna manera estén o hayan estado vinculados al fútbol, sobre la reputación intachable del  aspirante a intermediario.

 

  • Certificación escrita de la Federación Colombiana de Fútbol, la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” y la División Aficionada del Fútbol Colombiano “DIFUTBOL” en cuanto a que el aspirante a intermediario no ejerce ninguna función en éstas y que no está vinculado de ninguna manera a un club aficionado o profesional, liga u organización vinculada a las mencionadas entidades.

 

  • Certificación o declaración juramentada donde conste que el intermediario no tiene vínculos de ninguna índole con la FIFA y la CONMEBOL.

 

  • Declaración de intermediario debidamente firmada de conformidad con los anexos 1 o 2 del Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios.

 

  • Comprobante de pago por derechos de registro, según se trate de una persona natural o jurídica.

 

  • Si el aspirante a intermediario es una persona jurídica, la persona natural que ostente la representación legal de la misma deberá contar previamente con registro de intermediario.

 

  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con vigencia no mayor a noventa (90) días.

 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

  • Un fotografía tipo pasaporte.

 

  • Datos de contacto: dirección, teléfono, correo electrónico, fax.

 

  • Datos de una cuenta bancaria cuyo titular sea el aspirante a intermediario.

 

DERECHOS DE REGISTRO

 

  • Para personas naturales: cinco (5) smmlv para el año 2015.

 

  • Para personas jurídicas: siete (7) smmlv para el año 2015.

 

Los valores deberán ser consignados en la siguiente cuenta indicando como referencia “Solicitud Registro Intermediario”: Cuenta Corriente BANCOLOMBIA No. 63433463753 a nombre de la Federación Colombiana de Fútbol.

 

CASOS ESPECIALES PARA AGENTES DE JUGADORES LICENCIADOS

 

Las personas que al 31 de marzo de 2015 ostentasen la calidad de Agentes de Jugadores licenciados por la Federación Colombiana de Fútbol y que se encontrasen en pleno ejercicio de sus derechos (ej.: no encontrarse sancionado disciplinariamente) y en total cumplimiento de sus obligaciones (ej.: contar con póliza de seguros vigente al menos hasta el 31 de marzo de 2015) deberán realizar el mismo proceso de registro como Intermediarios, pero estarán exentos del pago de derechos de registro, hasta la finalización del primer periodo de registro correspondiente al año 2016.

 

Nota: En caso que una solicitud no sea admitida, la FCF procederá a la devolución del dinero, exclusivamente en la cuenta bancaria del aspirante. En ningún caso se harán devoluciones a terceros distintos al aspirante.

 

abril 9, 2015